viernes, noviembre 20, 2009

Los derechos de formación de un jugador de fútbol

La de los derechos formativos y/o federativos de un jugador de fútbol menor de edad es una cuestión que, llevada a la controversia, da lugar a posiciones tan necias como antagónicas. Más aún, huelga decirlo, en aquellos casos en que un deportista alimenta expectativas ciertas de constituirse a futuro en un excelente negocio.

Es allí donde, con toda impudicia -y olvidando prontamente que se trata de un menor- entran a tallar los intereses de intermediarios, representantes, clubes y hasta -en ocasiones- los mismos padres. En dicha escena los actores forcejean para sí, asignándose sin miramientos una multiplicidad de derechos sin ninguna obligación.

Para hablar con mayor claridad expositiva del tema, conviene ab initio formular un distingo entre derechos de formación, federativos y profesionales.

Los derechos de formación son una compensación entre clubes por el pase de un jugador con condiciones deportivas sobresalientes. Es un uso, una costumbre expandida -aunque a veces soslayado- que no es ilícita ni arbitraria (artículos 21 y 953 del Código Civil).

Por su parte, los derechos federativos asignan un porcentaje del pase de un jugador a favor del club vendedor y, en ocasiones, también del club formador. En tal orden, Pablo Barbieri sostiene que los derechos económicos son "la valuación pecuniaria de los derechos federativos".

Ya en un peldaño más alto encontramos al futbolista profesional, que es aquel que sin soslayar los derechos federativos "tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad".

En materia de protección a los menores de edad, la FIFA sólo permite las transferencias internacionales cuando el jugador alcanza los 18 años. No obstante esta regla tiene una excepción, que se da cuando los padres del jugador cambian de domicilio y se van a vivir a un nuevo país por razones no relacionadas con el fútbol (de salud, laborales, etcétera).

El tema aparece vidrioso cuando una futura promesa sin contrato a la vista es tentada por otra institución para seguir, dentro de sus filas, su carrera futbolística. Es allí donde el club "captador" -en una actitud ciertamente reprochable- intenta evitar todo tipo de reconocimiento a favor de la institución formadora.

Tal situación suele derivar en la negativa del club de origen a brindar la libertad de acción, abriéndose así las puertas a amparos judiciales que han sido resueltos por los magistrados de manera diversa.

En orden a los resultados de los mismos, la posición mayoritaria actual sostiene que "los esfuerzos e inversiones que realizan los clubes para la formación integral de un deportista son antes que nada la razón de ser de su existencia y de modo alguno pueden las instituciones, por esa sola circunstancia, transformarse en regidores del futuro de sus jugadores alzándose contra la voluntad de los mismos o de sus propios padres". (CNCiv. Sala E, 25/6/1987; ED. 127-374; SCBA, Ac. 39. 134, 12/9/1989. DJJ, 137-233).

Tal argumento se basa en que el ejercicio de la patria potestad es una institución de orden público, irrenunciable, indelegable e indisponible. También en que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, que los menores sólo pueden ser sujetos y nunca objetos de los derechos de terceros y que el "interés superior del niño", que incluye al adolescente, es una pauta de decisión que "proporciona un parámetro objetivo para resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado".

En suma, la entrega de la autorización del club es potestativa pero su ejercicio deviene en abusivo cuando afecta las garantías constitucionales de no obligar a hacer lo que la ley no prohíbe y de que nadie puede obligar a otro a permanecer en una asociación.

Contrariamente y en forma paulatina se abre camino una tendencia que ante ciertas circunstancias va reconociendo los derechos de los clubes. En tal sentido, en estas mismas páginas el 7/11/09 el Dr. Horacio Freiberg ilustró sin eufemismos las penurias que sufren los clubes regionales por el éxodo "gratuito" e indiscriminado de sus noveles juga-dores.

Para sustentar esta postura se ha señalado que "No puede, ni debe, prescindirse de atender que el empeño y afiliación de la formación física y deportiva de los menores no se subvenciona sólo con la cuota social". Y que "la institución también ha hecho esfuerzos humanos, económicos y deportivos concurrentes a la formación del deportista". (LL, 1993-C-1066; LL, 1980-B-869)

En el caso "Olave", la Excma. Cámara de Apelaciones de Neuquén, Sala III, recientemente rechazó el amparo interpuesto por los padres de un futbolista que pretendía el pase libre, en orden a entender: 1) que no se afectaba el interés del menor de jugar al fútbol; 2) que no se había individualizado el club en el que se pretendía continuar la práctica deportiva; 3) que la inscripción original dada por los padres implicaba una elección y un sometimiento a una reglamentación y 4) que quedaba en cabeza de la actora acreditar la arbitrariedad manifiesta o exorbitancia de la postura del club.

Suscribimos a la postura de no judicializar estas cuestiones mas, si ello ocurriese, no correspondería juzgar en abstracto, debiéndose analizar cada caso en particular para determinar hasta dónde han sido conculcados los derechos de las partes.

Coincidimos en que los derechos de los clubes no deben ser ignorados mas, en la medida en que el club pretenda un mayor aprovechamiento económico, deberá demostrar como lógica contrapartida haber cuidado, formado y afrontado todos los riesgos que la gestación integral de un jugador conlleva.

Por último, y a la luz de temperamentos tan opuestos como los expuestos, convendría avanzar en una reglamentación que fijara un marco definitivo a las transferencias de jugadores amateurs.

No es fácil la tarea de armonizar la intrincada trama de derechos y obligaciones que se entrecruzan: fines paternos que pueden ser contradictorios con los institucionales, respetables intereses de los clubes, legítimas expectativas de éxito y, por sobre todos ellos, los deportistas aficionados con sus ganas de jugar a cuestas.

Por ello me sumo a la exhortación que desde distintos estrados judiciales se ha efectuado en pro de una prolija legislación del tema que, sin soslayar los derechos de los clubes, respete el interés superior de quien, sin perjuicio de ser un destacado jugador, es ante todo un niño.

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
Especial para "Río Negro"

(*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física.

marceloangriman@ciudad.com.ar