jueves, enero 17, 2008

Barrabravas en Río Negro



HABRÁ ARRESTO Y MULTAS PARA LOS “BARRABRAVAS” EN RÍO NEGRO

El Gobierno provincial promulgó la Ley 4269, que establece el régimen contravencional de espectáculos deportivos en Río Negro, con la imposición de multas de 100 a 500 pesos a quienes vendan bebidas alcohólicas y arresto en unidades policiales a los que ocasionen distintos problemas o disturbios durante los espectáculos públicos, acciones que muchas veces se adjudican a los llamados “barrabravas”.
Se impondrá arresto a quienes revendan entradas y se crea el registro público de las actuaciones administrativas, donde se incluirán todos los datos de las personas contra las cuales se hayan efectuado denuncias.
Ahora, es sancionada con detención, de cinco a 15 días, la persona que revenda entradas, pero también habrá penas, con hasta 30 días de arresto y multas de hasta 2.000 entradas del espectáculo para dirigentes que fomenten el accionar de grupos violentos que protagonicen disturbios.
La norma, que formó parte de un extenso paquete de disposiciones legislativas aprobadas el 29 de noviembre del año pasado, fue registrada oficialmente como Ley 4269 el 19 de diciembre y quedó publicada en el Boletín Oficial el 3 de este mes.
Las medidas serán aplicadas a las faltas que se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo o en sus prácticas o entrenamientos, durante su desarrollo o después de realizado.
Se apunta a incluir en las contravenciones los hechos cometidos por los aficionados o grupos durante el trayecto seguido hacia las canchas o lugar donde se desarrollen las actividades deportivas o en sus inmediaciones o desde los lugares de espectáculos.
Determinadas las causas, el contraventor debe concurrir a la comisaría que se determine en la sentencia judicial, media hora antes de la iniciación del espectáculo y permanecer el mismo tiempo después de finalizado. No podrá ser alojado junto con procesados o condenados.
Si el contraventor no concurre a la unidad policial en forma justificada, la pena será convertida en arresto, precisamente un día por cada fecha de prohibición que le falte cumplir.
La ley fija las sanciones que se impondrán a los contraventores y algunas son las siguientes:

Serán sancionados con multas de entre 100 y 500 pesos los vendedores ambulantes o cualquier otra persona que suministre o expenda bebidas alcohólicas dentro de un radio de 200 metros alrededor del estadio o cancha deportiva, entre cuatro horas previas a la iniciación del evento deportivo, en su transcurso y hasta dos horas después de su finalización.
Habrá sanciones de cinco a 30 días de arresto o prohibición de concurrencia de 10 a 20 fechas a quien crea el peligro de aglomeraciones o avalanchas y de iguales días de detención y de seis a 20 fechas a quien arrojen líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que puedan causar molestias o daños a terceros.
Se impondrá de 15 a 30 días de arresto o prohibición de concurrencia de seis a 20 fechas a quien provoque disturbios, incite a riña ocasional o sistemática, insulte o amenace a terceros o de cualquier modo afecte o perturbe el normal desarrollo de un espectáculo deportivo. Similares penas se impondrán a quienes exhiban caretas, capuchas, antifaces o cualquier otro elemento que dificulte su identificación.
También se establecen sanciones por incitar a la violencia mediante elementos electrónicos o carteles, utilización de artificios pirotécnicos o ingresos al campo de juego, vestuarios u otro lugar reservado a los organizadores o protagonistas de espectáculos deportivos, entre otras situaciones.
La reventa de entrada es penada con cinco a 15 días de arresto y en todos los casos se procederá al secuestro y decomiso de las entradas y del dinero obtenido en infracción.
La norma también dispone la creación del registro público de las actuaciones administrativas, donde se expondrán todos los datos de las personas contra las cuales se hayan labrado denuncias.